Residuos

Las Clínicas Veterinarias están consideradas como Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, es decir, generan estos residuos pero en cantidad menor de 10.000 kg/año. Una Clínica adquiere esta condición de Pequeño Productor de manera legal tras inscribirse en el Registro correspondiente de la Consejería de Medioambiente de cada Comunidad Autónoma.
 
Las Clínicas Veterinarias producen principalmente dos tipos de residuos peligrosos:

  • Cortantes y punzantes: residuos biosanitarios especiales catalogados como Clase III. Cuchillas de bisturí, agujas hipodérmicas y cualquier objeto cortante o punzante susceptible de estar en contacto con sangre y derivados. La frecuencia de retirada máxima será trimestral.
  • Líquidos radiológicos: residuos químicos de Clase V.Líquido revelador y fijador. La frecuencia de retirada máxima será semestral.

 
En general las obligaciones en todas las Comunidades Autónomas son similares y están marcadas por una Ley y unos Decretos Estatales pero puede haber diferencias en función de que haya Legislación Autonómica que regule algún punto.
 
Una Clínica Veterinaria debe:

  1. Inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
  2. Separar adecuadamente los residuos y no mezclarlos.
  3. Envasar y etiquetar los recipientes de forma correcta de acuerdo a la normativa establecida.
  4. Entregar a un transportista y gestor autorizado los residuos peligrosos (Hay que formalizar un contrato con una empresa que esté autorizada).
  5. Llevar  un libro registro de los residuos producidos, en el que queden reflejados los datos siguientes: fecha, residuo, código CER, cantidad, número de documento de control y seguimiento asociado al residuo, gestor al que se le entrega y destino del residuo.
  6. Conservar las hojas de aceptación de los residuos que nos entrega la empresa que los recoge. Hay que guardar la documentación relativa a la entrega de los residuos al gestor durante 5 años.
  7. Tener la documentación a disposición de la autoridad competente.

Documentación para descargar

Ámbito estatal

  • Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de Valorización y Eliminación de Residuos y la Lista Europea de Residuos.
  • Ley 10/1998, de 21 de abril, sobre residuos.
  • Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Ámbito autonómico

  • Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de
    producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.