Artículo 8º
Requisitos para poder ser miembros de la Asociación:
1º.- Miembros numerarios: Presentar solicitud de ingreso.- Dicha solicitud deberá ir respaldada con la firma de tres socios numerarios de la Asociación.
La solicitud de admisión se realizará por escrito dirigido a la Junta Directiva; en el que el interesado expondrá las circunstancias personales que justifiquen su derecho a ser miembro de la Asociación, el conocimiento y la aceptación de los Estatutos, así como de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
2º.- Miembros de la Asociación con carácter honorífico: Ser aprobado su nombramiento por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 9º
La Asociación estará formada por socios numerarios y honoríficos. Los socios numerarios tendrán iguales derechos y deberes y sin discriminación alguna derecho a voz y voto. Los socios honoríficos tendrán voz pero no voto.
Artículo 10º
El no cumplimiento, al presentar la solicitud de admisión, de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 8º de estos Estatutos, conllevará la denegación automática de la admisión de nuevo socio sin necesidad de comunicación expresa al solicitarse.
Artículo 11º
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
1. Ser electores y elegibles para todos los cargos de la Asociación o representativos de la misma.
2. Elevar propuestas, estudios o sugerencias a los Órganos de Gobierno de la Asociación para el mejor cumplimiento de los fines asociativos.
3. Participar en todas las Asambleas, ordinarias y extraordinarias, con voz y voto en cuantos asuntos se traten en las mismas; sin otras limitaciones que el buen orden, respeto mutuo y el cumplimiento de las reglas de procedimiento que se establezcan.
4. Recibir de la Junta Directiva las informaciones que con carácter general se reparten entre todos los asociados, o que, siendo pertinentes, soliciten adecuadamente a título personal.
5. Informarse de las actividades de la Asociación y fiscalizar la gestión de la Junta Directiva, llegando incluso al examen de la documentación, si así lo estima. Informarse de las actividades de la Asociación y fiscalizar la Gestión de la Junta Directiva, pudiendo examinar la documentación, previa solicitud razonada por escrito a la Junta Directiva, quién resolverá sobre su procedencia o improcedencia.
6. Cualesquiera otros que se les confieran por los presentes Estatutos.
Artículo 12º
Serán deberes ineludibles de los socios numerarios:
1. Acatar y cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
2. Estar al corriente de los deberes económicos de la Asociación.
3. Los asociados deberán obligarse moralmente a:
4. Desempeñar con celo y actividad los cargos para los que fuesen elegidos, formar parte de las comisiones y desempeñar los servicios que le encargue la Asociación.
5. Poner en conocimiento de la Asociación todo lo que consideren favorable o lesivo para los fines de la misma.
6. Asistir a las reuniones de la Asamblea, colaborar a su normal desarrollo y participar en las votaciones que se suscitan.
7. Delegar su representación por escrito en otro asociado, cuando no les sea posible asistir a cualquier reunión convocada.
8. Remitir sus votos por correo, en los casos previstos en los Estatutos.
9. Cualquier otro que se derive del cumplimiento de los presentes Estatutos.
Artículo 13º
La condición de asociado se perderá:
a. Por renuncia escrita, dirigida a la Junta Directiva.
b. Por expulsión acordada en Asamblea General y estar incluida la propuesta en el Orden del Día, con conocimiento y posibilidad de defensa del interesado, y abierto los correspondientes turnos en pro y en contra, será sometida a votación individual y secreta y se producirá cuando la mayoría simple de asistentes sea favorable a la propuesta de expulsión.
c. Por falta de pago en las cuotas ordinarias correspondientes a un año vencido, o de las extraordinarias acordadas en la Asamblea General. En ambos casos la Junta Directiva acordará de oficio la baja, lo comunicará al interesado y dará cuenta de ello a la primera Asamblea General que se celebre, que lo ratificará.