Estatutos AMVAC

ESTATUTOS

Artículo 1º
Denominación: Al amparo de la ley 19/1977 de 1º de abril reguladora del derecho de asociación sindical y demás normas que la desarrollan y complementan, se constituye la Asociación Sindical Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía de Madrid.
Artículo 2º
Ámbito territorial: Madrid y su provincia
Artículo 3º
Ámbito profesional: Ámbito profesional. Estará formado por todos los veterinarios clínicos de animales de compañía que ejerzan en el ámbito territorial de Madrid y se adhieran libremente a la misma, así como por aquellas personas que sean nombrados miembros honoríficos por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 4º
Serán fines de esta Asociación:
1. Fomentar y defender los intereses de los Veterinarios Clínicos de Animales de Compañía (A.M.V.A.C.) pertenecientes a esta Asociación, tanto individual como colectivamente.
2. Colaborar con la Administración en todo lo que se relacione con los fines de nuestra Asociación.
3. Fomentar el espíritu de servicio a la sociedad, inherente al ejercicio de nuestra actividad profesional.
4. Todos aquellos que de acuerdo con las leyes acuerde la asamblea general.
5. Colaborar en todas las actividades que repercuten en la mejoría de la Sanidad Pública.
6. Quedan excluidos como fines de esta Asociación todos aquellos que tenga carácter político.
Artículo 5º
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:
1. Difundir entre sus asociados las publicaciones o documentos elaborados por Grupos de trabajo o miembros de la Asociación, nombrados a tales efectos, así como aquellas disposiciones oficiales de interés especial.
2. Proponer a los Órganos competentes de la Administración las sugerencias o ideas tendentes a cumplimentar los fines indicados en el artículo 4º de los presentes Estatutos.
3. Organizar conferencias, coloquios y cursillos que tengan como finalidad fomentar el perfeccionamiento de sus asociados para una mayor eficacia en sus actuaciones.
4. Auxiliar a todos los asociados en todos los problemas que como Veterinarios Clínicos de Animales de Compañía pudieran planteárseles.

Artículo 6º
Para el cumplimiento de sus fines y actividades, esta Asociación, podrá federarse con otras asociaciones, para defender intereses comunes. Así mismo, podrá establecer acuerdos o concertarlos temporalmente con otras Asociaciones para cualquiera de los fines contemplados en estos Estatutos. Conforme al artículo 4º de la ley 19/1977 de 1º de abril, la federación o confederación con otras Asociaciones deberá ser aprobada previamente en Asamblea General Extraordinaria.

Esta Asociación podrá tener representación en la Organización Colegial y otras entidades tanto públicas como privadas.

Artículo 7º
La Sede Social estará ubicada en calle Maestro Ripoll número 8, 1º - 28006 Madrid.

Artículo 8º
Requisitos para poder ser miembros de la Asociación:
1º.- Miembros numerarios: Presentar solicitud de ingreso.- Dicha solicitud deberá ir respaldada con la firma de tres socios numerarios de la Asociación.

La solicitud de admisión se realizará por escrito dirigido a la Junta Directiva; en el que el interesado expondrá las circunstancias personales que justifiquen su derecho a ser miembro de la Asociación, el conocimiento y la aceptación de los Estatutos, así como de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

2º.- Miembros de la Asociación con carácter honorífico: Ser aprobado su nombramiento por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 9º
La Asociación estará formada por socios numerarios y honoríficos. Los socios numerarios tendrán iguales derechos y deberes y sin discriminación alguna derecho a voz y voto. Los socios honoríficos tendrán voz pero no voto.
Artículo 10º
El no cumplimiento, al presentar la solicitud de admisión, de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 8º de estos Estatutos, conllevará la denegación automática de la admisión de nuevo socio sin necesidad de comunicación expresa al solicitarse.
Artículo 11º
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
1. Ser electores y elegibles para todos los cargos de la Asociación o representativos de la misma.
2. Elevar propuestas, estudios o sugerencias a los Órganos de Gobierno de la Asociación para el mejor cumplimiento de los fines asociativos.
3. Participar en todas las Asambleas, ordinarias y extraordinarias, con voz y voto en cuantos asuntos se traten en las mismas; sin otras limitaciones que el buen orden, respeto mutuo y el cumplimiento de las reglas de procedimiento que se establezcan.
4. Recibir de la Junta Directiva las informaciones que con carácter general se reparten entre todos los asociados, o que, siendo pertinentes, soliciten adecuadamente a título personal.
5. Informarse de las actividades de la Asociación y fiscalizar la gestión de la Junta Directiva, llegando incluso al examen de la documentación, si así lo estima. Informarse de las actividades de la Asociación y fiscalizar la Gestión de la Junta Directiva, pudiendo examinar la documentación, previa solicitud razonada por escrito a la Junta Directiva, quién resolverá sobre su procedencia o improcedencia.
6. Cualesquiera otros que se les confieran por los presentes Estatutos.
Artículo 12º
Serán deberes ineludibles de los socios numerarios:
1. Acatar y cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
2. Estar al corriente de los deberes económicos de la Asociación.
3. Los asociados deberán obligarse moralmente a:
4. Desempeñar con celo y actividad los cargos para los que fuesen elegidos, formar parte de las comisiones y desempeñar los servicios que le encargue la Asociación.
5. Poner en conocimiento de la Asociación todo lo que consideren favorable o lesivo para los fines de la misma.
6. Asistir a las reuniones de la Asamblea, colaborar a su normal desarrollo y participar en las votaciones que se suscitan.
7. Delegar su representación por escrito en otro asociado, cuando no les sea posible asistir a cualquier reunión convocada.
8. Remitir sus votos por correo, en los casos previstos en los Estatutos.
9. Cualquier otro que se derive del cumplimiento de los presentes Estatutos.
Artículo 13º
La condición de asociado se perderá:
a. Por renuncia escrita, dirigida a la Junta Directiva.
b. Por expulsión acordada en Asamblea General y estar incluida la propuesta en el Orden del Día, con conocimiento y posibilidad de defensa del interesado, y abierto los correspondientes turnos en pro y en contra, será sometida a votación individual y secreta y se producirá cuando la mayoría simple de asistentes sea favorable a la propuesta de expulsión.
c. Por falta de pago en las cuotas ordinarias correspondientes a un año vencido, o de las extraordinarias acordadas en la Asamblea General. En ambos casos la Junta Directiva acordará de oficio la baja, lo comunicará al interesado y dará cuenta de ello a la primera Asamblea General que se celebre, que lo ratificará.

Artículo 14º
Esta Asociación operará con la mayor autonomía posible, de conformidad con los presentes Estatutos, para inspirar y orientar a los Órganos de Gobierno de la Asociación.

Artículo 15º
Son Órganos de Gobierno de la Asociación:
a. La Asamblea General de la Asociación.
b. La Junta Directiva.

Artículo 16º
La Asamblea General es el Órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos sus miembros.
Ostentará la Presidencia de la Asamblea el Presidente o en ausencia de éste el Vicepresidente.
Artículo 17º
Corresponde a la Asamblea General de la Asociación:
1. Elegir la Junta Directiva.
2. Decidir las directrices generales de actuación de la Asociación.
3. Examinar la memoria anual de actividades que presenta la Junta Directiva.
4. Aprobar, si procede, las cuentas y presupuestos de la Asociación.
5. Aprobar la revisión de los Estatutos.
6. Acordar, si procede la Federación o Confederación con otras Asociaciones.
7. Acordar, en su caso, la disolución de la Asociación.
8. Cuantas otras le sean encomendadas por preceptos de estos Estatutos o su desarrollo.
Artículo 18º
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias y estarán sometidas a las condiciones siguientes:
a. La Asamblea General se constituirá en sesión ordinaria una vez al año, como mínimo.
b. Se reunirá en sesión extraordinaria, indicándose el Orden del Día, siempre que:
c. Lo decida la Junta Directiva.
d. Lo soliciten por escrito no menos de un veinte por ciento de los asociados.
e. La reunión de la Asamblea en sesión extraordinaria tendrá lugar dentro de los veinte días naturales, a partir de la fecha de recepción de la petición por la Junta Directiva.
f. Las reuniones de la Asamblea, tanto con carácter ordinario como extraordinario, se convocarán por escrito a cada uno de los asociados con una antelación no inferior a ocho días de su celebración.
g. Los asociados asistentes a las reuniones de la Asamblea podrán ostentar la representación de otros miembros de la Asociación, hasta un máximo de dos.
h. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ostentar ninguna delegación de asistencia.
i. La representación o delegación de asistencia a la Asamblea General, para ser válida, necesita cumplir con las siguientes condiciones:
j. Que se otorgue por escrito a un asociado y que un duplicado de este escrito se reciba en el lugar de reunión de la Asamblea antes del comienzo de la misma.
k. Que se concrete en el mismo escrito el asunto específico para el que se confiere la representación.
Artículo 19º
Las Asambleas quedarán válidamente constituidas cuando, en primera convocatoria, concurran en ellas la mayoría simple de los asociados, entre asistentes y representados. En segunda convocatoria con los asistentes.
Artículo 20º
En el desarrollo de la Asamblea General:
1. Estará constituida la Mesa por el Presidente o Vicepresidente y tres miembros de la Junta Directiva como mínimo.
2. La Mesa manifestará y controlará las delegaciones de asistencia válidamente conferidas por los asociados ausentes.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y a mano alzada, salvo en los casos en que se debata la expulsión de un miembro, no obstante, la votación puede ser secreta si así lo acuerda la mayoría simple de los asistentes.
4. Las aportaciones al Orden del Día deberán presentarse por escrito a la Junta Directiva con treinta días de antelación por lo menos a la celebración de la Asamblea Ordinaria.
5. El Orden del Día de las Asambleas Extraordinarias no podrá ser modificado.
6. Las modificaciones a los Estatutos solamente podrán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria.
7. De las reuniones de la Asamblea se levantará Acta y será firmada por todos los miembros de la Mesa, quedando a disposición de los asociados.

Artículo 21º
La Junta Directiva dirigirá todas las actividades de la Asociación, conforme a los acuerdos y directrices de la Asamblea General.
Artículo 22º
La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros:
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario
Un Tesorero
Cinco vocales
Artículo 23º
Serán competencias de la Junta Directiva:
1. La dirección de la Asociación, de acuerdo con la Asamblea General.
2. Nombrar y coordinar las Comisiones especializadas para las diferentes actividades de la Asociación.
3. Informar a la Asamblea sobre las actividades, presupuestos y cuentas de la Asociación.
4. Suplir, en caso de urgencia, a la Asamblea General, en cuyo caso deberá someter los acuerdos para su ratificación por la Asamblea General.
5. Resolver las solicitudes de admisión de asociados.
6. Cualesquiera otros que le fueren encomendados por la Asamblea General y por los presentes Estatutos.
Artículo 24º
La Junta Directiva deberá reunirse, como mínimo, seis veces al año y siempre que lo soliciten un tercio, al menos de sus componentes.
Los acuerdos de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría simple de los asistentes en votaciones sucesivas. En caso de igualdad de votos lo decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 25º
El Presidente lo será tanto de la Junta Directiva como la Asociación, coordinará, bajo la autoridad de la Junta Directiva, los servicios y las diferentes actividades de la Asociación. Auxiliará a la Junta Directiva de la redacción del Orden del Día en las reuniones de la Asamblea General. Velará por el cumplimiento de cuantos acuerdos tome la Asamblea General para la buena marcha de la Asociación.
Artículo 26º
Todos los miembros de la Junta Directiva responderán de su gestión ante la Asamblea General.
Artículo 27º
Podrá ser miembro de la Junta Directiva cualquier asociado que lo solicite, indicando al puesto a que se presente, y sea elegido por la Asamblea General.
Artículo 28º
En caso de cese de alguno de los miembros de la Junta Directiva ésta podrá sustituirse provisionalmente por otro, de entre sus miembros, hasta la celebración de la primera Asamblea General.
Artículo 29º
La Junta Directiva, será elegida por sufragio libre y secreto.
Cada dos años se renovarán la mitad, haciéndolo en dos bloques; el primero constituido por Presidente, Tesorero, y Vocales 1, 3, y 5; el segundo formado por Vicepresidente, Secretario y Vocales 2, y 4.

Artículo 30º
La Junta Directiva podrá crear comisiones que trabajarán bajo su dependencia y con las delegaciones que les confiera la propia Junta Directiva.
Estas comisiones planificarán y dirigirán las actividades sectoriales o especializadas.

Artículo 31º
El patrimonio fundacional de la Asociación es de mil pesetas, no fijándose límite para su presupuesto anual.
Los recursos económicos de que dispondrá la Asociación serán:
a. Las cuotas de los asociados que se establezcan en Asamblea, que podrán ser periódicas y extraordinarias.
b. Los ingresos que se puedan obtener por publicaciones, organización de cursos, y cualquiera otra actividad que, dentro del marco legal, pueda desarrollarse por la Asociación.
c. La cuantía, periodicidad y sistema de pago de las cuotas serán fijados por la Asamblea General válidamente constituida.
La aprobación de las cuotas extraordinarias solo podrá proponerse para un fin específico y, caso de aprobación, destinarse exclusivamente al fin previsto.
Artículo 32º
La administración, custodia y buen empleo de los fondos de la Asociación será competencia de la Junta Directiva que rendirá cuentas anualmente a la Asamblea General correspondiente.
La elaboración de los presupuestos de ingresos y gastos de la Asociación que deban ser aprobados por la Asamblea General, la realizará la Junta Directiva.
Causas de disolución de la Asociación y destino de su patrimonio
Artículo 33º
Serán causas de disolución de la Asociación: Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de los dos tercios de sus componentes.
Artículo 34º
En caso de la disolución de la Asociación, los bienes resultantes pasarán a acuerdo de la Asamblea.

Artículo 35º
La Asociación tendrá el régimen documental siguiente:
1. Libro de Registro General de Asociados donde constarán los datos personales de los mismos.
2. Libro de Actas de la Asamblea General.
3. Libro de Actas de la Junta Directiva.
4. Libro de Registro de entrada y salida de documentos.
5. Inventario.

Toda la documentación estará bajo la custodia de la Junta Directiva y a disposición de los asociados previa solicitud razonada por escrito a la Junta Directiva.

Para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General que la Asociación Sindical Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (A.M.V.A.C.) celebró el día 16 de Diciembre de 1998.

Únete a la única asociación que está comprometida con la defensa de los intereses de los veterinarios clínicos.